Archipielago Gulag - Страница 20

Изменить размер шрифта:

* * *

Cosa paradójica: tantos años de actividad de unos Órganos omnipresentes y perpetuamente vigilantes se apoyaban en tan sólo uno de los ciento cuarenta y ocho artículos de la Parte Especial del Código Penal de 1926. [40]No obstante para elogiar este único artículo no basta con todos los epítetos bque empleara Turguéniev para el idioma ruso, o Nekrásov para la Madre Rusia [41]: Artículo 58, grande, capaz, copioso y vertebrado, diverso y ubicuamente devastador, un artículo al que el mundo se le quedaba chico, no tanto por la formulación de sus puntos cuanto por su amplia y dialéctica interpretación.

¿Quién de nosotros no ha experimentado en carne propia su abrazo que lo abarca todo? En verdad, no hay bajo los cielos hecho, intención, acción u omisión que no pueda ser castigado por la mano implacable del Artículo Cincuenta y Ocho. Hubiera sido imposible formularlo de un modo tan amplio, pero sí resultó posible interpretarlo de este amplio modo.

El Artículo 58 no constituía dentro del Código un capítulo sobre delitos políticos, y tampoco está escrito en ninguna parte que sea un artículo «político». No, figura en el capítulo de «delitos contra el Estado» junto con el bandidaje y los crímenes contra el sistema de gobierno. De este modo el Código Penal parte de que no existen delitos políticos en su territorio, sólo existen los delincuentes comunes.

El Artículo 58 constaba de catorce puntos, Gracias al primer punto sabemos que se considera contrarrevolucionaria cualquier acción (y, según el Artículo 6 del Código Penal, cualquier omisión) encaminada... a debilitar el poder...

Si se aplica la interpretación amplia, resulta que negarse a ir al trabajo en un campo de reclusión, cuando uno está hambriento y desfallecido, es debilitar el poder del Estado. Y acarrea el fusilamiento. (Los fusilamientos de los insumisos al trabajodurante la guerra.)

A partir de 1934, cuando nos fue devuelto el término de «Patria», se incorporaron aquí los apartados de traición a la Patria:1-a, 1-b, 1-c, 1-d. Según estos puntos, los actos que lesionaran el poder militar de la URSS se castigaban con el fusilamiento (1-b), y sólo cuando hubiera circunstancias atenuantes, y sólo también cuando los infractores eran civiles (1-b), con una pena de diez años.

Interpretación amplia: resulta que cuando a nuestros soldados los condenaban a sólo diez años simplemente por haber caído prisioneros (¡lesión del poder militar!), estamos ante una sentencia tan humana que raya en la ilegalidad, ya que de acuerdo con el código de Stalin deberían haber sido fusilados uno a uno a medida que iban volviendo a la patria.

(O veamos este otro ejemplo de interpretación libre. Recuerdo muy bien un encuentro que tuve en Butyrki en verano de 1946. Cierto polaco nacido en Lemberg cuando esta ciudad formaba parte del Imperio Austro-Húngaro había vivido hasta la segunda guerra mundial en su ciudad natal, en Polonia, y luego había pasado a Austria, donde prestó el servicio militar y fue arrestado en 1945 por los nuestros. Lo condenaron a diez años por el Artículo 54-1-a del Código Penal Ucraniano, es decir, por traición a su patria, ¡a Ucrania!, ya que Lemberg, para entonces, se había convertido en la ciudad ucraniana de Lvov. ¡Durante la instrucción el pobre hombre no logró demostrar que, si se había trasladado a Viena, no era para traicionar a Ucrania! Tal fue su mala pata que acabó siendo un traidor.)

Otra importante ampliación del punto sobre la traición era su aplicación a través del Artículo 19 del Código Penal «por intención». Es decir, aunque no se hubiera cometido traición, el juez consideraba suficiente la voluntad de cometer delito de traición para imponer la misma condena máxima prevista para la traición consumada. Cierto que el Artículo 19 penaba la tentativa y no la voluntad de comisión, pero con una lectura dialéctica se podía entender la voluntad como tentativa. Y «la tentativa es tan punible (es decir, merece la misma pena) como el delito consumado» (del Código Penal). En una palabra, no hacemos distinción entre la intención y el propio delito; en eso consiste la superioridadde la legislación soviética sobre las legislaciones burguesas. [42] 8

El Artículo 16 del Código Penal, «por analogía», permitía también una inabarcable variedad de interpretaciones. Cuando un acto no estaba regulado por ningún artículo, el juez podía calificarlo «por analogía».

El punto segundo trataba de la insurrección armada, de la usurpación del poder central o local y en particular de la secesión violenta de alguna parte de la Unión de repúblicas. Por este delito, se llegaba hasta el fusilamiento (como en cada unode los siguientes puntos).

Por extensión (lo que no se podía recoger en el Artículo quedaba implícito según el sentido revolucionario de la justicia): encajaba aquí todo intento por parte de una república de ejercer su derecho a separarse de la Unión. Porque al hablar de «Secesión violenta» no se especificaba con respecto a quién.Aunque toda la población de una república quisiera separarse, si en Moscú no lo quisieran, la escisión sería violenta.Así pues, todos los nacionalistas estonios, letones, lituanos, ucranianos y turquestanos se ganaban fácilmente, por este punto, sus diez o veinticinco años.

Punto tercero: «favorecer por el medio que fuera a un Estado extranjero que se encontrara en guerra con la URSS».

Este punto daba la posibilidad de condenar a cualquier ciudadano que, estando en territorio ocupado, le hubiera puesto medias suelas a un militar alemán o vendido un manojo de rábanos; así como a cualquier ciudadana que hubiera levantado el espíritu combativo del ocupante bailando y pasando con él la noche. No todos fueron juzgados por este punto (debido a la gran cantidad de territorios que quedaron ocupados), pero en principio cualquiera podía ser juzgado por él.

El punto cuarto trataba de la ayuda (quimérica) que se prestara a la burguesía mundial.

A primera vista uno se pregunta ¿a quién podían cargarle este punto? Pero gracias a una lectura generosa a la luz de la conciencia revolucionaria se encuentra con facilidad la solución: a todos los emigrados que abandonaron el país antes de 1920, es decir, algunos años antes de que se redactara el Código, y fueron alcanzados por nuestras tropas en Europa un cuarto de siglo después (1944-1945) se les condenó por el Artículo 58-4: diez años o fusilamiento. ¿Qué habían hecho en el extranjero sino ayudar a la burguesía mundial? (En el ejemplo de la sociedad de amigos de la música ya hemos visto que podía prestarse esta ayuda incluso desde dentro de la URSS.) También habían colaborado con la burguesía todos los eseristas, todos los mencheviques (para ellos precisamente se había inventado el artículo) y después los ingenieros del Plan Estatal y del Consejo Superior de Economía Nacional.

Punto quinto: inducira un Estado extranjero a declararla guerra a la URSS.

Una ocasión perdida: la de aplicar este punto aStalin y asu camarilla diplomática y militar en 1940-1941. Su ceguera y su locura condujeron a esto. ¿Quién, sino ellos, condujo a Rusia a vergonzosas derrotas nunca vistas hasta entonces, sin punto de comparación con las sufridas por la Rusia zarista en 1904 o en 1915, a unos descalabros que Rusia no conocía desde el siglo XIII? [43]

Оригинальный текст книги читать онлайн бесплатно в онлайн-библиотеке Knigger.com